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Regulación

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Christian A. Biniat10 de mayo de 202212 min de lectura

Mediante la sanción de la Ley N° 27.570 (B.O. 7/10/2020), se modificó la tan esperada Ley de Economía del Conocimiento sancionada en 2019, conocida como la continuadora de la ley de promoción de software.

Ya en marzo de 2021 comenzaba a estar disponible el aplicativo de TAD para las nuevas inscripciones (pese a que ya estaba vigente según su reglamentación), a diferencia de los reempadronamientos de aquellas empresas que ya se encontraban en la ley de promoción de software, que tuvieron su oportunidad a finales de 2020.

No hay información oficial publicada respecto de las nuevas inscripciones, pero una estimación realizada por la organización www.leydeconocimiento.org.ar anuncia que se inscribieron aproximadamente dos mil quinientas empresas desde su inicio. Las empresas que se encontraban en el antiguo régimen se reinscribieron casi en su totalidad, informa la misma organización.

A diferencia de la Ley de Promoción de Software, que publicaba en el boletín oficial las empresas que iban incorporándose al régimen, en la nueva ley solo se entera la empresa beneficiaria, vía notificación electrónica al email registrado y en su usuario de TAD. Por eso no tenemos cifras contrastables.

¿Cómo era el trámite de reinscripción para las que venían de la ley de software? Debían hacerlo vía TAD antes del 31/12/2020. No hacerlo en término implicaba la pérdida de prácticamente dos años de beneficios fiscales y la obligación de inscribirse desde cero. Las reinscriptas gozan de los beneficios desde el 1 de enero de 2020 (de manera retroactiva, ya que el aplicativo demoró meses); las nuevas, desde su inscripción, no antes del 26 de marzo de 2021.

La vigencia actual del régimen, acompañada por su afirmación de "estabilidad fiscal", se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029. Entendemos que llegado el momento se prorrogará, tal como ocurrió con la Ley de Promoción de Software.

Las nuevas inscripciones trajeron también más novedades: las actividades alcanzadas se ampliaron notablemente. No solo se incorporaron rubros ajenos a la industria del software, sino que también se amplió el universo en materia de IT. En materia de software, sin embargo, se agregó la imposibilidad de incluir el autodesarrollo. Es decir, no se contempla a las empresas que desarrollan software para sí mismas, pese a invertir y contratar recursos que cumplen con los objetivos de la norma. La primera ley de conocimiento, aprobada en 2019, no excluía el autodesarrollo.

La Resolución 4/2021 (MDP) tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y la tecnología, para la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejora de procesos. Persigue además generación de empleo de calidad, exportación de bienes y servicios y, con ello, ingreso de divisas.

Algunas de las actividades alcanzadas son producción y postproducción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital o tecnologías espaciales. El denominador común es el talento humano, el conocimiento, la tecnología y los bienes y servicios derivados de la producción.

El inciso e) incorpora actividades como publicidad, creación de campañas, contenido, comunicación institucional, diseño gráfico/web, etc., pero exige que sean "servicios profesionales únicamente en la medida que sean de exportación". Es un requisito de difícil cumplimiento que deja afuera a muchas empresas del sector. Distintas cámaras realizan lobby para flexibilizar el requisito del 70% de facturación por exportación, comparándose con la producción audiovisual, que no lo exige.

Requisitos de admisión: la actividad principal (o la suma de actividades) debe representar al menos el 70% de la facturación anual, lo que se determina a partir del Formulario 1278 de AFIP. Además, deben cumplirse al menos dos de los siguientes tres requisitos: (1) Norma de calidad, (2) Capacitación o I+D y (3) Exportación.

La norma de calidad debe haberse obtenido o iniciado su trámite dentro del período del F 1278, demostrable fehacientemente, según el listado taxativo de la norma. La capacitación se mide sobre la masa salarial promovida del último año: 1% (micro), 2% (pyme) y 5% (grandes). El I+D exige novedad, originalidad o creatividad y se mide sobre facturación total: 1% (micro), 2% (pyme) y 5% (grandes). Capacitación e I+D son excluyentes entre sí. La exportación de bienes/servicios derivados de actividades promovidas exige al menos 4% (micro), 10% (pyme) y 13% (grandes) sobre la facturación total.

Beneficios. El más relevante es el bono de crédito fiscal para pagar impuestos nacionales, equivalente al 70% de las contribuciones patronales del personal afectado a actividades promovidas. El porcentaje sube al 80% cuando se contrata a mujeres y/o disidencias, personas con posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales, personas con discapacidad, residentes de zonas desfavorables o beneficiarios de planes sociales. El régimen establece un cupo fiscal: el comunicado oficial NO. 2022-73562673 APN amplió los límites a 25.600 millones.

El segundo gran beneficio es la reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias sobre las actividades promovidas: 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para medianas y 20% para grandes, aplicable a fuente argentina y extranjera. Aplica a ejercicios fiscales iniciados luego de la inscripción.

El régimen prevé costos asociados (Aporte FONPEC de hasta 4% de los beneficios percibidos) y revalidación bienal. La empresa debe cumplir sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, y mantener o incrementar el personal afectado a las actividades promovidas (auditable anualmente, con 60 días para reemplazar al personal removido). Los beneficiarios que exporten respecto de las actividades promovidas no son sujetos pasibles de retenciones ni percepciones de IVA.

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